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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Dirección Nacional El Director Nacional es el Jefe Superior del Servicio y de él dependen directamente: la Dirección de Fronteras, la Dirección de Límites, y el personal de su Secretaría. Corresponderá al Director Nacional la dirección técnica y administrativa del Servicio. Además deberá: a. Organizar, planear, coordinar y supervigilar el funcionamiento de la Dirección Nacional, asegurando su eficiente desempeño ; b. Asesorar e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, de toda la actividad del Servicio. c. Derogado. d. Integrar el Consejo de Política Antártica de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 161, de 1978 del Ministerio de Relaciones Exteriores ; e. Presentar al Ministro, en el primer trimestre de cada año, la Memoria correspondiente al año anterior ; f. Resolver las apelaciones que sobre las decisiones de la Honorable Junta Calificadora presente el personal ; g. Presentar anualmente, en la fecha que determine el Ministerio de Hacienda, el Proyecto de Presupuesto para el año siguiente ; h. Redactar el Plan Anual de Trabajos a ser ejecutado en el período siguiente, tanto en lo relativo a límites internacionales como al desarrollo en las zonas fronterizas ; i. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados j. Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y k. En general, cumplir con las obligaciones y desempeñar las demás atribuciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Art. 9 del DFL Nº 83 de 1979 RR.EE. ver enlace 29/12/1988
Dirección de Fronteras La Dirección de Fronteras está constituida por los Departamentos de Asuntos Internacionales, de Planificación Territorial, de Aplicación Legislativa y de Asuntos Especiales y por el personal de su secretaría. El Director de Fronteras tiene las siguientes obligaciones: a. Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo ; b. Coordinar todas las actividades de zonas fronterizas, incluyendo la Provincia Antártica Chilena ; c. Proponer medidas para el desarrollo y progreso de las zonas fronterizas y de la Provincia Antártica Chilena en coordinación con las respectivas autoridades regionales d. Asumir las tareas que se le encomienden derivadas de la Comisión de Recursos Hidrológicos Compartidos. Art. 10 del DFL Nº 83 de 1979 RR.EE. en relación con el art. 2 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace 29/12/1988
Dirección de Límites La Dirección de Límites está constituida por los Departamentos de Operaciones y de Estudios Limítrofes, por la Comisión Chilena de Límites, la Estación de Mantenimiento y por el personal de su secretaría. Al Director de Límites le corresponde: a. Presidir la Delegación Chilena ante las Comisiones Mixtas de Límites, creadas por Protocolos de 1941 y 1942, preparar las reuniones reglamentarias, hacer ejecutar las tareas de campo y de gabinete acordadas, mantener informado de todo el acontecer al Director Nacional y solicitar de éste las instrucciones respectivas ante todo problema que envuelva una interpretación limitánea que no se avenga a los instrumentos internacionales de los cuales Chile es parte. b. Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo ; c. Incrementar el Centro de Documentación del Servicio y mantener un archivo ordenado, actualizado, de fácil consulta y protegido d. Proponer al Director Nacional el Plan de Trabajos de su Dirección para la anualidad siguiente. Art. 11 del DFL Nº 83 de 1979 RR.EE. en relación con el art. 7 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace 29/12/1988
Asesor Jurídico El Asesor Jurídico depende del Director Nacional y le corresponde: a. Evacuar los informes en derecho que le sean solicitados por el Director Nacional o por los Directores de Fronteras y de Límites b. Evacuar los informes que sobre materias de orden jurídico-administrativo le solicite el Jefe del Departamento Administrativo. c. Elaborar los proyectos de decretos, resoluciones y otros documentos que se le encomienden. d. Informar al Director Nacional acerca de las modificaciones legales y reglamentarias que afecten directa o indirectamente al Servicio. e. Mantener un archivo de notas diplomáticas de protesta por violaciones al territorio nacional y otras que incumban al Servicio. Art. 13 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Asuntos Internacionales Depende de la Dirección de Fronteras y le corresponde especialmente: a. Participar en el estudio y formulación de programas que incidan directa o indirectamente en las zonas declaradas fronterizas dentro de los objetivos y planes de acción de la política exterior del país. b. Asumir las tareas que se le encomienden en materias relativas a la integración física con los países vecinos y a los recursos hidrológicos compartidos. c. Mantener una información orgánica y actualizada sobre los asuntos a que se refiere la letra anterior. d. Intervenir en la coordinación referente a estas mismas materias, con los organismos competentes. Art. 3 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Departamento Planificación Territorial Depende de la Dirección de Fronteras y le corresponde especialmente: a. Preparar anualmente los planes de operación sobre consolidación fronteriza, para ser elevados al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. b. Informar por escrito periódicamente al Director de Fronteras sobre el estado de avance de las materias que conduce y de nuevos proyectos. c. Proponer al Director de Fronteras las modificaciones que se estime necesario introducir a los territorios declarados zonas fronterizas. d. Mantener información actualizada de las zonas declaradas fronterizas en cada Región, respecto a todos aquellos factores que incidan en su consolidación. e. Establecer contacto permanente con los coordinadores designados en las intendencias regionales, con el objeto de mantener actualizada la información sobre estudios, programas y proyectos en sus planes de desarrollo, que sean de competencia de la Dirección de Fronteras requerir el avance de estas materias y conocer las dificultades que impidan su realización, con el fin de ejecutar las acciones que sean necesarias para darle solución adecuada. f. Participar en la coordinación con los diferentes ministerios, organismos, servicios, municipalidades, etc., en relación con los planes aprobados, proyectos en estudio e información que incidan en zonas declaradas fronterizas, con el objeto de mantener un panorama actualizado acerca de dichas zonas y de su control, efectuar su evaluación y proponer las medidas a adoptar en cada caso. g. Participar en las comisiones de trabajo de las entidades antes mencionadas, cuando ellas tengan relación directa o indirecta con las zonas declaradas fronterizas. h. Efectuar los estudios y trabajos sobre materias específicas que le sean solicitados a la Dirección de Fronteras, que por su origen o naturaleza deban ser tratados en forma separada prioritariamente. Art. 4 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Departamento Aplicación Legislativa Depende de la Dirección de Fronteras y le corresponde: a. Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que procedan con motivo de las autorizaciones que soliciten los organismos estatales antes de tomar una decisión o realizar algún hecho que diga relación con los límites internacionales de Chile o con sus zonas declaradas fronterizas. b. Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que corresponda adoptar frente a las autorizaciones previas que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado debe otorgar a las diferentes entidades estatales para vender, arrendar u otorgar permisos, concesiones o autorizaciones y, en general, para celebrar cualquier acto o contrato, respecto de bienes nacionales de uso público, fiscales o que pertenezcan a los patrimonios de dichas entidades, situados total o parcialmente en zonas declaradas fronterizas. c. Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que proceda tomar en relación con las solicitudes de expediciones científicas, tecnológicas o de andinismo extranjeras a realizarse en zonas fronterizas. d. En general, evacuar los informes en derecho que le solicite el Director de Fronteras. Art. 5 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Operaciones Depende de la Dirección de Límites y está encargado de cumplir las labores de gabinete y de terreno relacionadas con la materialización y conservación de los límites internacionales de Chile y las demás tareas que le encomiende dicha Dirección. Le corresponde especialmente: a. El planeamiento y preparación de las misiones de terreno y de gabinete que se incluirán en los proyectos de planes de trabajo a tratar en las reuniones de las comisiones mixtas de límites. b. Proponer los proyectos de instrucciones técnicas a los delegados, operadores técnicos y veedores que participarán en la ejecución de los planes de trabajo aprobados por las comisiones mixtas. c. Sugerir al Director de Límites el personal técnico que necesite en su unidad y del que carezca, para que éste los sugiera a su vez al Director Nacional. d. Ejecutar las labores técnicas de gabinete, derivadas de los trabajos de terreno, esto es, cálculos, gráficos, monografías y revisión de los levantamientos efectuados por las comisiones mixtas de límites o por los organismos especializados. e. Intervenir en los estudios de los proyectos de traza de límites y en las materias que tengan relación con la preparación de las memorias técnicas. f. Llevar el archivo y estadística de los trabajos astronómicos, geodésicos, fotogramétricos, topográficos y cartográficos efectuados por la Comisión Chilena de Límites desde su origen y por las Comisiones Mixtas de Límites creadas por los Protocolos de 1941 y 1942. g. Disponer de un archivo especializado de las delimitaciones y demarcación de los límites internaciones de Chile, y de textos técnicos de consulta que comprendan las diferentes disciplinas cartográficas. h. Proponer al Director de Límites la adquisición de textos u otros documentos técnicos que se estimen necesarios para el incremento de la Biblioteca y Mapoteca del Servicio. i. Conservar los originales y antecedentes técnicos correspondientes a los trabajos o estudios que realice el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile para la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. j. Al Jefe del Departamento de Operaciones le corresponde integrar, como uno de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia. Art. 8 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Estudios Limítrofes Depende de la Dirección de Límites y tiene por misión atender las materias relativas a la interpretación técnica de los documentos oficiales que han fijado los límites terrestres, marítimos y aéreos de la Nación, incluido el Territorio Chileno Antártico y cumplir con las demás tareas que le encomiende dicha Dirección. En especial le corresponde: a. Realizar los estudios relacionados con los principios que informan la fijación de los límites internacionales de Chile. a. Investigar los problemas limitáneos que se produzcan o se piense que puedan originarse y proponer los criterios que el país debe sostener en eventuales conflictos limítrofes. b. Mantener una información actualizada acerca de la posición que sostengan los diversos países en materia de límites internacionales, especialmente los limítrofes. c. Participar en la coordinación con los organismos y entidades nacionales o extranjeros que tengan alguna relación con los límites internacionales y estudiar los temarios de las reuniones de carácter internacional que se refieren a dichas materias. d. Difundir la normativa vigente acerca de la internación y circulación de mapas, cartas geográficas y de las obras que los contengan, que tengan relación con los límites internacionales de Chile. El Departamento de Estudios Limítrofes tiene a su cargo las revisiones cartográficas de impresos y otros documentos que se refieran o relacionen con los límites internacionales de Chile. Su misión específica consistirá en controlar el dibujo de dichos límites y la correcta escritura y ubicación de los nombres de los accidentes geográficos situados en los mismos y en sus zonas aledañas en los documentos que los contengan o se refieran a ellos. Para estos efectos, los interesados en internar al país este tipo de material o en editarlo en Chile, deberán presentar la correspondiente solicitud a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y someterse a las exigencias que ella les formule. La documentación sobre la materia cuya circulación se prohíba en el país deberá llevar impreso un timbre que así lo exprese claramente y que deje establecido que en relación a los límites internacionales de Chile que en ella se consignen no compromete en modo alguno al Estado. Arts. 9 y 10 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Comisión Chilena de Límites Está constituida por el Director de Límites, quién la preside, por los Delegados que designe el Director Nacional y por el Secretario, nominado este último por el Director Nacional, a propuesta del Presidente de dicha Comisión. Sus tareas específicas están enumeradas por los Protocolos a que alude el artículo 11º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 83, de 1979, de Relaciones Exteriores y por los Reglamentos que las rigen. Art. 11 del DFL Nº 83 de 1979 RR.EE. en relación con el DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace 29/12/1988
Estación de Mantenimiento Depende del Encargado de Taller y para su misión dispone del personal de choferes. Le corresponde especialmente la atención de los vehículos asignados a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la administración y conservación de los repuestos, combustibles y lubricantes. El Encargado de Taller también debe mantener y operar el servicio de telecomunicaciones de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Art. 12 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE ver enlace Sin modificaciones
Departamento Administrativo Al Departamento Administrativo le corresponde colaborar con el Director Nacional de quién depende directamente, en la obtención, administración, distribución y control de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Art. 14 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Sección Finanzas El Jefe de Finanzas es el encargado de elaborar, aplicar y ejecutar el presupuesto de llevar el Registro Contable y de proveer los recursos materiales para el adecuado funcionamiento de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Deberá además, mantener el inventario actualizado de los bienes del Servicio. Art. 16 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Centro de Documentación Es la unidad a cargo del archivo del Servicio, de la Biblioteca, Mapoteca, Hemeroteca y otros rubros afines. Art. 17 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Oficina de Recursos Humanos Es la encargada de llevar el registro y control de todas las materias relacionadas con el personal de acuerdo a las normas que rigen el Servicio y a las instrucciones generales o especiales que formule la Contraloría General de la República. Art. 18 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Oficina de Partes Es la unidad encargada de recibir y despachar los documentos del Servicio llevar los controles de éstos y de mantener un archivo clasificado de la documentación emitida por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Art. 19 del DS Nº 857 de 1985 RR.EE. ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Auditoría Interna La Misión de la Unidad de Auditoría Interna será otorgar a la máxima autoridad del Servicio, mediante una estrategia preventiva, proponiendo como producto de su acción, políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión institucional y el resguardo de los recursos que les han sido asignados al Servicio. El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, para el ejercicio de sus funciones, depende directa y exclusivamente del Jefe de Servicio. La Unidad de Auditoría Interna no ejecutará funciones de línea, de representación, labores sumariales o cualquier otra, que afecte su objetividad, independencia y eficiencia. Serán funciones de la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento ; b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan recursos humanos, financieros y materiales del Servicio ; c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización ; d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad ; e) Elaborar y proponer al Jefe de Servicio, para su aprobación, el Plan Anual de Auditoría del Servicio ; f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, con aquellas emanadas del la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y respecto de la acción de otros organismos del Estado ; g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad h) Participar obligatoriamente en el Comité de Auditoría Ministerial. i) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos del Servicio, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría. Resolución Exenta Nº 418 de 27 de noviembre de 2001. ver enlace 06/11/2008

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